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 ¡Defectos de obras, no vamos a pagar!

¡Defectos de obras, no vamos a pagar!

El presidente de una comunidad ha contratado a una empresa para hacer ciertas reparaciones sin existir un presupuesto previo firmado. Los trabajos realizados han sido defectuosos y ahora no desean pagarles. ¿Qué consecuencias puede conllevar dicha acción

Debemos tener cuenta que a pesar no haber firmado por escrito ningún presupuesto o contrato, sí que puede llegar a existir un acuerdo verbal entre ambas partes. Desde el cual queden obligadas a cumplir con sus responsabilidades, es decir, la empresa a ejecutar los trabajos encargados y la comunidad a pagar el precio pactado.

De hecho, de nada le puede llegar a servir a la comunidad negar la contracción de tales trabajos por el simple hecho de no existir un soporte documental por escrito. En mayor medida porque a la empresa siempre le resultará fácil poder demostrar la contratación de dichos servicios, bien sea mediante la declaración de sus trabajadores, fotografías, emails o mediante otro tipo de vías.

Ahora bien, llegado el momento la comunidad puede llegar a manifestar incluso la inexistencia de un acuerdo previo al no existir un importe pactado. Sin embargo, si ya se ha permitido la entrada de la empresa a la comunidad y la iniciación de los trabajos, de poco le puede servir la negación de dicho acuerdo, ya que tácitamente lo han permitido.

¡IMPORTANTE! El importe que deberá cobrar la empresa a la comunidad deberá ser aquel que cobre habitualmente a otros clientes por el mismo servicio, siempre y cuando se hayan ejecutado correctamente. Además, para proteger los intereses de la comunidad se puede actuar de dos formas distintas:

a) Solicitar a la empresa la aportación de las facturas cobradas a otros clientes por trabajos similares respetando siempre la protección de datos.
b) Consultar las tarifas de sus servicios en su propia página web o folletos publicitarios.

 

Trabajos defectuosos…

En caso de que se acometan dichos trabajos y estos sean defectuosos, estaremos frente a un incumplimiento contractual. De manera que si la empresa desea cobrar tales servicios, antes deberá ejecutarlos según lo pactado.

En los casos más extremos puede llegarse a resolver el propio contrato, pudiendo cobrar solo los trabajos correctamente ejecutados.

Además, independientemente de que se opte por terminar los trabajos mal ejecutados o por resolver el contrato, la comunidad podrá llegar a reclamar los daños y perjuicios en los que se haya visto involucrado como consecuencia de dicho incumplimiento contractual.

Desde GAMACOMUNIDADES (administrador de fincas de FUENLABRADA, LEGANES, HUMANES DE MADRID) podemos ayudarles a defender los intereses de su comunidad.

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