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 ¿CÓMO GENERAR INGRESOS EXTRAS PARA UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

¿CÓMO GENERAR INGRESOS EXTRAS PARA UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Actualmente, la gran cantidad de legislación y normativa existente alrededor de las comunidades de propietarios obligan en determinadas circunstancias a que los propios comuneros tengan que desembolsar grandes cantidades de dinero para asumir los elevados costes de ciertas derramas (rehabilitación de la fachada, reparar piscina, bajantes…etc). Propiciando en muchas ocasiones que ciertos vecinos sean incapaces de hacer frente a dichos gastos.

Ahora bien, frente a ello, existen diversas soluciones que permiten la generación de ingresos extras para las comunidades de propietarios. Con ello, conseguimos aliviar las arcas comunitarias y evitar en mayor medida el riesgo creciente de impagos en las fincas en un futuro próximo. Hablamos del alquiler de zonas comunes, pero antes se necesita cumplir con ciertos requisitos y procedimientos.

 

¿Qué zonas podemos arrendar?

Las zonas que la ley designa sin uso específico: son aquellas que la comunidad de propietarios puede acordar por la mayoría de los 3/5 de propietarios y cuotas, arrendar elementos comunes que no tengan asignado en el titulo constitutivo un uso específico. Los tribunales detallan que dichas zonas pueden ser arrendadas para aquellas actividades que no sean compatibles con el uso asignado. Por ejemplo:

  • Instalar una antena en la azotea o valla publicitaria. Atención! Siempre que no se haya asignado en el pasado un uso exclusivo a los vecinos del ático. En ese caso se necesitaría su consentimiento, o que por ejemplo implique una obra de tal calibre que altere la configuración exterior del edificio, que requerirá la unanimidad).
  • Alquilar la vivienda del portero que está en desuso.


Las zonas que la ley designa con uso específico: son aquellas que si tienen un uso específico. Por ejemplo:

  • Arrendar una pista de pádel en cuyo título constitutivo conste el uso de zona para recreo o práctica deportiva exclusivo para los propietarios, que requerirá la unanimidad. En este caso si se tendría que modificar el titulo constitutivo.

 

Sin embargo, hay determinados aspectos que debemos tener en cuenta:

No Perjudicial

El acuerdo debe ser beneficiosos para todos los vecinos.

Fiscalidad

Hay que tener en cuenta que en el momento que la finca arrienda a una tercera persona una zona común y obtiene ingresos, actúa como empresario arrendador. Esto implica:

  • Obligación por parte de la comunidad a darse de alta en el censo de obligados fiscales, tiene que repercutir el IVA de las cuotas (IVA soportado). Ojo! Si se arrienda la vivienda del portero a un particular estará exenta de IVA.
  • Si los ingresos superan los 3.000 € anuales, se deberá presentar el modelo 184 y luego cada propietario deberá declarar en su renta los ingresos obtenidos en función de su coeficiente de participación.

 

Desde GAMACOMUNIDADES (administrador de fincas de FUENLABRADA, LEGANES, HUMANES DE MADRID) podemos asesorarles sobre los arrendamientos de las zonas comunes.

Nuestra mejor oferta

IVA no incluido