¡CÉSPED ARTIFICIAL EN LA TERRAZA!
Los tribunales [AP Alicante 16-02-2024] resuelven a favor de una comunidad de propietarios tras demandar a un propietario para que retirase el césped artificial instalado en su terraza al alterar la estética exterior de la finca.
- El propietario alegaba que el césped no suponía un elemento constructivo (ni en la fachada, ni en la cubierta) solo se trataba de un elemento decorativo desmontable que desde el exterior era inapreciable al encontrarse las terrazas elevadas.
- Por el contrario, sus alegaciones fueron desestimadas al considerar que el césped tenía carácter permanente, siendo muy evidente para los vecinos que tenían vistas a la terraza y para los que circulaban por dicha planta. La propiedad del vecino demando era una vivienda de la planta baja y contrastaba bastante con las demás terrazas.
Por tanto, la resolución fue que se había modificado sustancialmente y de manera unilateral la homogeneidad del edificio.