¿CÓMO SE COMPUTAN LAS ABSTENCIONES?
En mi comunidad de propietarios queremos cambiar de empresa de mantenimientos de limpieza y hay varios vecinos que se han abstenido en la junta celebrada. ¿Qué efectos tienes las abstenciones en una votación?
ACUERDOS POR MAYORÍA SIMPLE
En aquellos acuerdos que se necesite la mayoría simple, solamente se contaran los votos afirmativos y negativos de los propietarios que hayan asistido. Los tribunales consideran que para alcanzar el cuórum necesario se calculará excluyendo las abstenciones. Ahora bien, la influencia de las abstenciones tendrá más o menos repercusión en función de si la reunión se ha celebrado en primero o en segunda convocatoria:
- a) 1º convocatoria: podrá iniciarse la reunión al asistir la mayoría de los propietarios y cuotas. En este caso, a efectos de votación, deberán tenerse en cuenta solo los votos a favor y en contra. De manera que, si el cuórum de constitución fuera el mínimo y algún vecino se abstuviera, no habría acuerdo.
Por ejemplo: En una comunidad con 30 propietarios a partes iguales, en primera convocatoria deberán asistir al menos 16 y para que asista acuerdo votar todos a favor.
- b) 2º convocatoria: se iniciara la reunión con los asistentes ya presentes en ese momento, es decir, no está sujeta a un cuórum específico. En este caso, a efectos de votación, será suficiente el voto favorable de la mayoría de los asistentes si a su vez llegan a la mitad del valor de las cuotas presentes. Asi pues, los vecinos que se abstengan deberán computarse como asistentes e influirán en el cálculo de esa mayoría (no votan, pero si asisten).
Por ejemplo: En una comunidad con 30 propietarios a partes iguales, en segunda convocatoria podría asistir 16 propietarios y sería suficiente que votaran a favor 9 para que hubiese acuerdo.
ACUERDOS POR MAYORÍA CUALIFICADA Y UNANIMIDAD
En aquellos casos en los que se necesita el voto favorable de todos vecinos y cuotas, o una mayoría de 3/5 partes el escenario se vuelve mas dificultoso, ya que las abstenciones cobrar una mayor importancia. Atención! La mayor parte de los juzgados consideran que las abstenciones no deberían tenerse en cuenta ya que de otra manera el silencio de aquel vecino que no se pronuncie se computaría como un voto en contra impidiendo que se llevara a cabo el acuerdo que el resto de vecinos si desean.
Ojo! Si el acuerdo exige unanimidad del total de propietarios, basta que haya una abstención para que dicho acuerdo no se pueda tomar
Ahora bien, cuando un vecino se ausente se le deberá notificar a efectos de poder computar su voto (contará con 30 días). Por tanto, cuando un vecino se abstenga expresamente, no se computara su cuota.
CRITERIOS DISTINTOS DE LOS TRIBUNALES
La mayoría de los tribunales consideran que la abstención no cuentan para el cómputo total. Por el contrario otros estiman que la abstención se asimila al voto de los ausentes (tienen 30 días para decidir, si no indicaran nada se les sumaría a la mayoría).
Por tanto, en todo momento lo que se pretende es que si un propietario no quiere decidirse, deberá quedarse al margen, pues si se le tuviera en cuenta, condicionaría de modo indirecto la mayoría de la cuotas.
Importante: Si el propietario que se ha abstenido impugna el acuerdo:
- a) El propietario que se haya abstenido en el acuerdo no tendrá derecho a impugnar. Para ello, tendría que hacer votado en contra.
- b) Siempre y cuando, el propietario no hubiera expresado querer salvar su voto. En ese caso, si podrá impugnar los acuerdos.
En reglas generales los tribunales consideran que las abstenciones no computan a efectos de mayorías.
Desde GAMACOMUNIDADES (administrador de fincas de FUENLABRADA, LEGANES, HUMANES DE MADRID) les ayudamos a gestionar las mayorías necesarias para los diferentes acuerdos.